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¿Es legal poner GPS a los vehículos de la empresa en Chile?

La pregunta aparece siempre, y casi nunca se responde bien. La respuesta corta es que sí. La larga es que hay tres condiciones, y que la Ley 21.719 mueve el piso a partir de diciembre de 2026.

11 de agosto de 20267 minutos de lectura

En Chile es legal instalar dispositivos de localización GPS en los vehículos de la empresa. El monitoreo recae sobre un bien de la empresa y sobre el desempeño de la jornada laboral, no sobre la vida privada del trabajador, y esa distinción es la que define hasta dónde llega. Las condiciones prácticas son tres: una finalidad legítima y acotada, información previa y por escrito a quienes conducen, y acceso limitado a quien lo necesita.

Lo que sigue no es asesoría legal: es el marco que conviene tener claro antes de instalar, y las preguntas que corresponde llevarle a un abogado laboralista si su caso tiene aristas.

Condición 1: la finalidad tiene que ser del vehículo, no de la persona

El punto de partida es qué se está controlando. Un GPS instalado para saber dónde está un activo de la empresa, para acreditar el cumplimiento de una ruta, para responder un reclamo de un cliente o para recuperar el vehículo ante un robo tiene una finalidad clara y ligada a la operación.

Distinto es usar ese mismo dato para seguir a una persona fuera de su jornada. Ahí el monitoreo deja de recaer sobre el vehículo y pasa a recaer sobre la vida privada del trabajador, que es donde aparece el problema. La regla práctica: si el vehículo se usa también fuera del horario de trabajo, hay que definir por escrito qué se registra en ese período y quién puede verlo.

Condición 2: hay que informarlo, y por escrito

El monitoreo no puede ser oculto. Lo que corresponde es dejarlo establecido en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, e informarlo a quienes conducen: qué se registra, con qué finalidad, quién tiene acceso y por cuánto tiempo se conserva.

Esto además resuelve un problema práctico que no es legal sino de operación. Un sistema que se instala a escondidas se descubre siempre, y cuando se descubre se rompe la confianza y aparece la resistencia: equipos desconectados, cables cortados, conflictos que cuestan más que lo que el GPS iba a ahorrar. Informarlo antes, explicando para qué sirve, es lo que hace que la medida se sostenga.

Condición 3: no todo el mundo debería poder ver todo

Que la empresa pueda monitorear no significa que cualquier persona dentro de la empresa deba poder consultar la ubicación de cualquier vehículo. Limitar el acceso por rol —operaciones ve lo que necesita operaciones, prevención de riesgos lo suyo, administración lo suyo— es una buena práctica hoy y va a ser una exigencia concreta a partir de diciembre.

Qué cambia con la Ley 21.719 el 1 de diciembre de 2026

La Ley 21.719 de protección de datos personales fue publicada el 13 de diciembre de 2024 y entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026. Crea una Agencia de Protección de Datos, incorpora los derechos ARCO completos, obliga a notificar las brechas de seguridad dentro de 72 horas y contempla multas de hasta 20.000 UTM, que pueden llegar al 4% de los ingresos en caso de reincidencia.

Un dato de geolocalización asociado a una persona identificable es un dato personal, así que el monitoreo de flota entra en el alcance de la ley.

Y acá va un matiz que muchas notas omiten y que cambia bastante la urgencia según el tamaño de la empresa: durante el primer año de vigencia, es decir entre diciembre de 2026 y diciembre de 2027, las PYMEs quedan sujetas solo a amonestaciones y no a multas económicas. Eso no las exime de cumplir la ley; reduce la sanción durante el período de transición. Presentar el titular de las 20.000 UTM sin ese matiz, frente a un lector que es PYME, es alarmismo y no ayuda a nadie a decidir.

Lo que la ley SÍ exige registrar, y que suele confundirse con el GPS

Hay dos normas que se citan mal en este rubro con frecuencia, y conviene separarlas.

La primera es el artículo 25 bis del Código del Trabajo, que rige la jornada de los choferes de carga terrestre interurbana: 180 horas mensuales que no pueden distribuirse en menos de 21 días, 8 horas de descanso ininterrumpido dentro de cada 24, un máximo de 5 horas continuas de conducción seguidas de al menos 2 horas de descanso, y un descanso de 24 minutos por hora conducida cuando la conducción continua es menor a 5 horas (Dirección del Trabajo). La norma exige que esos tiempos se cumplan y que la empresa pueda acreditarlos. No exige GPS. Un registro de viajes es la forma práctica de acreditarlos, no una obligación legal en sí misma.

La segunda es el DS 298, sobre transporte de cargas peligrosas, que exige que el vehículo cuente con tacógrafo u otro dispositivo electrónico que registre en el tiempo, a lo menos, la velocidad y la distancia recorrida, y que esos registros queden a disposición del MTT, Carabineros, el expedidor y el destinatario por 30 días (BCN, Decreto 298 del MTT). Léase con cuidado: la norma exige el registro, no la tecnología. Un GPS de flota lo cumple y además conserva el histórico bastante más de 30 días, pero afirmar que «la ley obliga a instalar GPS» es incorrecto.

Esa precisión importa más de lo que parece. El interlocutor en una empresa de transporte suele ser un prevencionista de riesgos o un jefe de operaciones que conoce estas normas de memoria. Un proveedor que las cita mal pierde credibilidad en la primera reunión, y con razón.

Una lista corta para dejarlo ordenado

  1. Definir por escrito la finalidad del monitoreo y no usarlo para otra cosa.
  2. Incorporarlo al reglamento interno e informarlo a quienes conducen antes de instalar.
  3. Definir quién accede a qué, por rol, y no dar acceso general por comodidad.
  4. Definir cuánto tiempo se conserva el histórico y qué pasa con él al terminar una relación laboral o un contrato con un proveedor.
  5. Si el vehículo se usa fuera de la jornada, dejar establecido qué se registra en ese período.
  6. Antes de diciembre de 2026, revisar los contratos con proveedores que traten datos por cuenta de la empresa.

Para el caso particular de vehículos arrendados a terceros, donde quien conduce no es un trabajador de la empresa, las condiciones son distintas y el punto de partida es el contrato: ver GPS para rent a car y arriendo de vehículos.

Preguntas frecuentes

Sobre elegir proveedor.

¿Es legal instalar GPS en los vehículos de mi empresa en Chile?

Sí. El monitoreo recae sobre un bien de la empresa y sobre el desempeño de la jornada laboral, no sobre la vida privada del trabajador. Las condiciones prácticas son tres: una finalidad legítima y acotada, información previa y por escrito a quienes conducen, y acceso limitado por rol.

¿Tengo que avisarle al conductor que el vehículo lleva GPS?

Sí. El monitoreo no puede ser oculto: corresponde dejarlo establecido en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad e informar qué se registra, para qué, quién accede y por cuánto tiempo se conserva. Además es lo que evita la resistencia en terreno.

¿La ley chilena obliga a poner GPS en los camiones?

No. El artículo 25 bis del Código del Trabajo exige cumplir y poder acreditar los tiempos de conducción y descanso, y el DS 298 exige, para cargas peligrosas, un tacógrafo u otro dispositivo que registre velocidad y distancia. Ninguna de las dos exige GPS: exigen el registro. Un GPS de flota es la forma práctica de cumplirlo.

¿Qué cambia con la Ley 21.719 para el monitoreo de flota?

Entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026 e incorpora derechos ARCO completos, notificación de brechas en 72 horas y multas de hasta 20.000 UTM. Un dato de geolocalización asociado a una persona identificable es un dato personal, así que el monitoreo de flota queda dentro de su alcance.

¿Las PYMEs tienen multas desde el primer día con la Ley 21.719?

No. Durante el primer año de vigencia, entre diciembre de 2026 y diciembre de 2027, las PYMEs quedan sujetas solo a amonestaciones y no a multas económicas. Eso no las exime de cumplir la ley: reduce la sanción durante la transición.

¿Puedo ver dónde está el vehículo fuera del horario de trabajo?

Depende de qué se haya definido y comunicado. Si el vehículo se usa también fuera de la jornada, corresponde dejar por escrito qué se registra en ese período y quién puede consultarlo. Usar el dato para seguir a una persona fuera de su jornada es donde el monitoreo deja de recaer sobre el vehículo.

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